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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 609
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES A LAS LEYES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 609
Tratándose de la averiguación de un delito, castigado con penas más graves que el arresto menor y multa inferior a cincuenta pesos, procede que el Juez mande poner la causa a la vista de las partes, por el término de seis días, para que promuevan las diligencias que estimen convenientes, y si no se hace esto, se priva al reo de la oportunidad y derecho que tiene de promoverlas, por lo cual es aplicable la fracción VIII del artículo 109 de la Ley de Amparo; ya que, la infracción del artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, constituye una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 2505/29. Benítez Jesús y coagraviados. 29 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.