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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 612
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 612
Cuando el agente del Ministerio Público ordene la retención de determinados objetos, sin que exista averiguación judicial, sin hacer referencia a ella, sino por sí y ante sí, no lo hace como parte, sino preevalido de la porción de poder público inherente al cargo que desempeña, y si no ha obtenido al efecto, orden alguna de Juez competente, se infiere que obra como autoridad y que, por tanto, el amparo que contra de estos actos se pida, es de las controversias constitucionales previstas en la fracción I, del artículo 1o., de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión, 3929/29. Hernández J. Guadalupe. 29 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.