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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 637
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 637
El hecho de que en el auto de formal prisión se exprese el delito en forma genérica, no significa que la ley deje al arbitrio del Juez de la causa, conceder o negar la libertad caucional, ni tampoco que se incapacite al procesado para hacer uso del derecho que a ese respecto le concede el artículo 20 constitucional, en virtud de que, para resolver acerca de este derecho, debe el Juez del proceso examinar si el delito, tal como aparece cometido hasta el momento de conceder la libertad bajo fianza, merece o no, ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3032/29. Rodríguez Luis. 30 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.