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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 644
INJURIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 644
El Código Penal de Veracruz define la injuria diciendo, que es toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestar a otro desprecio, o con el fin de hacerle ofensa; de donde se deduce, que sólo existe cuando, verbalmente o por escrito, o de alguna otra manera, se profieran o se lancen expresiones de modo directo contra el ofendido, y no cuando las palabras que se estiman injuriosas, se ponen en un escrito dirigido al superior del injuriado, protestando por su conducta, lo cual será motivo de una clasificación legal distinta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2612/29. Lovillo viuda de Sánchez Amelia. 30 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.