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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 643
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 643
Para que proceda una orden de aprehensión, no basta que sea dictada por autoridad judicial competente, en virtud de denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal, sino que se refiere, además, que el hecho o hechos denunciados, realmente puedan constituir ese delito que la ley castigue con pena corporal, y el Juez de Distrito debe hacer un estudio de las circunstancias en que el acto fue ejecutado, para dilucidar si la orden de captura constituye, o no, violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2612/29. Lovillo viuda de Sánchez Amelia. 30 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.