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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 652
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 652
La Suprema Corte tiene ya establecida jurisprudencia sobre que, tratándose de reclamaciones de obreros por separación del trabajo, no procede la suspensión del acto reclamado; a este respecto debe establecerse, como principio fundamental, que los conflictos de trabajo industrial, tuvieron en su origen y continúan teniendo, un aspecto que los diferencia sustancialmente de los conflictos de trabajo común, por lo cual no pueden serles aplicados los mismos principios de derecho. En efecto, el conflicto típico en materia industrial, que es el que generalmente da origen a la huelga, cuya previsión y arreglo son el objeto principal de esa rama del derecho, consistente en la no aplicación del contrato de trabajo, y por causas supervenientes, cuando el salario pactado entre el patrono y el obrero, no es bastante para cubrir las necesidades de éste; entonces el trabajador pretende un aumento del salario o una indemnización por tales o cuales capítulos, no obstante que el contrato de trabajo no establezca esta obligación a cargo del empresario. Por otra parte, en el contrato de trabajo se versa, no una mercancía, sino el salario que es la fuente de vida del trabajador y el trabajo mismo. Los jurisconsultos admiten esa base del derecho industrial y en documentos de alta valía, se ha establecido ya el principio de que el trabajo no es una mercancía igual a las demás. Estas consideraciones bastan para establecer que, en materia de trabajo, debe haber excepciones a los principios del derecho común, y una de estas excepciones, consiste en que la suspensión del acto reclamado no procede, tratándose de indemnizaciones por separación del trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4347/29. "Camionera de Puebla". 31 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.