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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 679
EXHORTOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 679
El artículo 113 de la Constitución Federal de 1857, concuerda textualmente con el artículo 119 de la de 1917, en cuanto al objeto fundamental de ambos preceptos, o sea, la obligación que tienen los Estados de entregar, sin demora, a los criminales de otro Estado, a las autoridades que los reclamen; y la Ley Reglamentaria del Artículo 113 de la Constitución de 1857, expedida el 12 de septiembre de 1902, debe considerarse también como reglamentaria del 119 de la Constitución de 1917; mas tal ley no es aplicable cuando se trate sólo de Jueces Federales.
Precedentes
Expediente formado con motivo de la negativa a obsequiar un exhorto de ruta 182/30. Ondarza Tomás. 2 de febrero de 1931. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Salvador Urbina y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.