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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 715
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 715
No existe disposición alguna en el Código Federal de Procedimientos Penales, que establezca que tratándose de delitos que no merezcan pena corporal, deba pronunciarse, en vez del auto de formal prisión, el de formal procesamiento, ni tampoco hay disposición que determine que la falta de la última de estas resoluciones, sea causa para nulificar el procedimiento correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2771/29. Villanueva Telésforo. 3 de febrero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 90, tesis 57, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".