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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 733
PATRIA POTESTAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 733
Conforme a la Ley de Relaciones Familiares, la patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente, salvo en los casos prevenidos por la misma ley; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad, y los Jueces, al admitir la promoción de quien comparece por el menor, no dan por probada la falta del otro cónyuge, sino sólo la causa manifestada por el compareciente, para justificar la circunstancia de que su consorte no comparece.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2358/29. Quijano Palomo Florencio. 3 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.