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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 742
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 742
La Constitución no exige, entre los requisitos para librar una orden de aprehensión, el de que se cite previamente al inculpado, para que presente sus descargos o para que rinda su declaración preparatoria, la cual le debe ser tomada, según la fracción III del artículo 20 constitucional, dentro de las 48 horas siguientes a la en que quede a disposición de su Juez, siendo por tanto indispensable, que se encuentre detenido para que le pueda ser tomada su inquisitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2797/29. Zárate Albarrán Alfredo. 3 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 130, tesis 84, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".