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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 752
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 752
Por estado civil se entiende la posición que guarda una persona en sociedad y en la familia, por razón de sus cualidades de padre, hijo, soltero, casado, mayor o menor de edad; en esa virtud, debe convenirse en que la demostración del carácter de padre con que se ostenta una persona, al entablar una demanda de responsabilidad civil, sólo puede acreditarse con las constancias respectivas del Registro Civil, supuesto que no se está en el caso de excepción que menciona la ley civil, por lo cual no pueden tener aplicación los preceptos que han sido instituidos con respecto a la acción de reclamación de estado, que es la que compete al hijo o a sus herederos, con el fin de establecer que pertenecen a determinada familia, por razón de su filiación, excepción que ha sido establecida en beneficio exclusivo de las personas mencionadas, cuya carencia de culpa en la falta de la correspondiente acta de nacimiento, es notoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3084/29. Chalela José. 4 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 345, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 169, de rubro "ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.".