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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 784
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 784
No existe violación a este artículo porque se hayan interpuesto correcciones disciplinarias al procesado, encaminadas a castigar su falta de respeto a la autoridad y su desobediencia, pues tales correcciones no son una pena declarada por sentencia, previa la secuela del procedimiento, y la violación del artículo constitucional citado, supone la existencia de dos juicios que tengan por materia igual infracción criminosa.
Precedentes
Amparo penal directo 3672/29. Izaguirre Dimas Lidia. 6 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.