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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 791
ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 791
El cuerpo del delito de robo en materia federal, puede se comprobado en la forma prevista en las dos fracciones del artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Penales, o de la manera que establece la fracción II del artículo 123, en relación con el 128 del mismo ordenamiento, sin que pueda sostenerse que el primer procedimiento excluye al segundo, tanto porque la ley no lo ordena así, cuanto porque en aquellos casos en que no pudiera ser probado que el acusado tuviera en su poder los objetos robados, resultaría antijurídico que no fuera posible demostrar el cuerpo del delito, por alguno de los otros medios que la ley establece; salvo que la misma fije, de modo expreso, cuál ha de ser la forma de comprobación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1438/29. Valente Román. 6 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.