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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 831
EXTRADICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 831
Si bien los tratados de extradición deben reputarse parte integrante de la Constitución de la República, en los términos del artículo 133 de la misma, también lo es que dichos tratados no pueden llevarse a efecto sino mediante una exacta aplicación de la Ley de Extradición, de 16 de mayo de 1927, porque sólo así puede la soberanía nacional, por su órgano respectivo, obsequiar un requerimiento rogatorio de autoridad extranjera, y como de ejecutarse la extradición de un modo ilegal, se irrogarían al interesado perjuicios de imposible reparación, procede conceder la suspensión contra la orden que manda extraditar a un individuo, ajustándose a los términos del artículo 61 de La Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2793/30. Harper Joy P. 7 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.