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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 861
FALSIFICACION DE SELLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 861
El artículo 184 del Código Penal para el Distrito y Territorios, al emplear el término sellos públicos, comprende un género del cual salen varias especies, que si bien no fueron enumeradas en el citado precepto, indudablemente quedan comprendidas en él, puesto que el hablar de falsificación de sellos públicos, se refieren no sólo a las formas practicadas en mil ochocientos setenta y uno, al expedirse el Código Penal, sino a formas nuevas que vayan apareciendo, conforme a los nuevos métodos de practicar las relaciones humanas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3335/29. Davey William Hebert. 10 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.