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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 862
FRAUDE ADUANAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 862
Este delito está castigado con las penas que la ley respectiva determina para el robo sin violencia, por tanto, no le son aplicables los preceptos sobre fraude, contenidos en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3335/29. Davey William Hebert. 10 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.