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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 869
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 869
La demanda de amparo no puede ser ampliada con posterioridad a la rendición del informe de las autoridades responsables, puesto que con la demanda y el informe, quedan definidos los puntos a debate; y por tanto, aquellos sobre los que versar la prueba y recaer el fallo respectivo.
Precedentes
Tomo XXXIX, página 2669. Indice Alfabético. Queja 7/31. Cordero Zenón R. 9 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 869. Amparo penal en revisión 3882/29. Martínez Francisco. 10 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.