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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 874
SOCIEDAD LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 874
La sociedad legal nace desde el momento en que se celebra el matrimonio, y termina con la disolución de éste. El dominio y posesión de los bienes comunes, reside en ambos cónyuges, mientras subsiste la sociedad legal; ésta, salvo pacto en contrario, es una consecuencia del matrimonio, y consiste, fundamentalmente, en la comunidad de bienes, entre los esposos, presumiéndose gananciales, los que existan en poder de cualesquiera de ellos; y la fracción I, del artículo 2036, en relación con el 2035, ambos del Código Civil del Distrito y Territorios, expresamente previene que no son cargas de la sociedad legal las deudas que provengan de delito de alguno de los cónyuges; en consecuencia, cada uno de ellos, es propietario, pro-indiviso, y poseedor de la mitad de dichos bienes, mientras no se demuestre lo contrario; por lo tanto, si por una responsabilidad que no corresponda a la sociedad conyugal, sino en lo personal a uno de los cónyuges, se traba embargo en la totalidad de los bienes de la sociedad, es claro que se violan las garantías del cónyuge no responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3784/29. Menchaca de Maldonado Rosaura. 10 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.