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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 879
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 879
Si en el auto de formal prisión sólo se determina el delito y no si fue cometido por culpa o intencionalmente, no se viola en manera alguna el texto del artículo 19 constitucional, en la parte que dice que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, puesto que, como se ha dicho, es en la sentencia definitiva donde debe determinarse si el delito se cometió intencionalmente o por culpa, y esta determinación no varía el hecho físico y constitutivo del delito, ni el lugar, tiempo y circunstancias de su ejecución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2725/29. Hernández García Carlos. 11 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al sobreseimiento, y mayoría de cuatro votos, por lo que toca a la negativa del amparo. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.