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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 879
DOLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 879
La presunción a que se refiere la ley penal, respecto del dolo, cede ante las pruebas que en contrario se recojan y las cuales tienen que ser calificadas por el Juez en su sentencia, y ser tomadas en consideración por el Ministerio Público al formular pedimento, ya que en el auto motivado de prisión, según el artículo 19 constitucional, debe expresarse el delito, y por delito se entiende la infracción de la ley, esto es, sus elementos externos independientemente de la responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2725/29. Hernández García Carlos. 11 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al sobreseimiento, y mayoría de cuatro votos, por lo que toca a la negativa del amparo. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.