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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 936
CASACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 936
Cuando conforme a la legislación común, está considerada como un recurso extraordinario, el amparo contra la sentencia que en casación se dicte, es improcedente, puesto que no resuelve el juicio en lo principal, sin que el rechazamiento de la demanda relativa, incapacite al quejoso para promover el juicio de garantías, contra la sentencia definitiva de segunda instancia, sobre todo, si se trata de un fallo que imponga una pena privativa de la libertad, ya que nunca se estiman consentidos, para los efectos del amparo, los actos de esa naturaleza, aun cuando transcurran más de los quince días que señala el artículo 43, fracción V, de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal directo 4253/29. Vela Emilio. 13 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.