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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 945
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 945
Es erróneo sostener que la legítima defensa existe sólo cuando el atacado sin derecho, ha sido herido por su agresor, pues ni los tratadistas ni la jurisprudencia constante de los tribunales, exigen, de acuerdo con la ley, que concurra este requisito para que tenga derecho a defenderse el que es agredido injustamente.
Precedentes
Amparo penal directo 4183/29. Cortés Pedro. 13 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.