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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 951
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 951
La Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común, para el Distrito y Territorios modificó al Código de Procedimientos Penales de 1894, al sustraer de la decisión del jurado popular, lo relativo a circunstancias agravantes y atenuantes y concedió la apreciación de las mismas al Juez del derecho, por tanto, todo lo relativo a esas atenuantes y agravantes, no debe formar parte del interrogatorio correspondiente del jurado, y es indebido que la acusación que el Ministerio Público presente antes de la celebración del jurado, contenga forzosamente las agravantes respectivas.
Precedentes
Amparo penal directo 4186/29. Ayala Ramírez. J. Jesús. 13 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.