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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 957
COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 957
Conforme a la legislación penal de Veracruz, los Jueces que conocen de un proceso, no tienen facultades para hacer comparecer a los testigos ni a los acusados, cuando residen fuera del territorio jurisdiccional, y por tanto, las órdenes que traten de compelerlos a esa comparecencia, constituyen una violación de garantías, y la carencia de esas facultades no depende de que los hechos que se atribuyan a un individuo, sean delictuosos o no, sino de la falta del precepto legal en que puedan apoyarse los Jueces.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3475/29. Welter Gerhar. 13 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.