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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1008
SUSPENSION BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1008
La suspensión procede bajo fianza, cuando se llenan los requisitos que previene el artículo 55 de la Ley de Amparo, aun cuando la contraparte del quejoso sea el fisco, si éste tiene el carácter de colitigante y no de autoridad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1346/28. Mexican Gulf Oil Company. 17 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos, respecto de los puntos resolutivos primero y segundo; y mayoría de tres votos, por lo que toca al punto tercero. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba.