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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1023
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1023
Si el Juez se niega a aplazarla, tal acto puede ser reclamado en queja, pero no en la revisión que contra la sentencia del Juez del Distrito se interponga y tal aplazamiento sólo puede concederse una vez.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4195/27. José Sainz y Compañía, Liquidación Judicial. 18 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.