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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1036
SUPLICA EN DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1036
Es un recurso extraordinario y, por tanto, el amparo directo contra la sentencia relativa es improcedente, puesto que no es un fallo definitivo, o sea, de aquellos que deciden el juicio en lo principal; pero la tesis anterior no es obstáculo para que el quejoso interponga el amparo relativo contra la sentencia de segunda instancia, que afecte a su libertad personal.
Precedentes
Amparo penal directo 4355/29. Lucero Antonio. 18 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Paulino Machorro y Narváez.