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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1093
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1093
El artículo segundo, transitorio, del nuevo Código Penal, vigente en el Distrito, ordena que se apliquen sus preceptos a los que, encontrándose procesados antes de la vigencia de dicho código, manifiesten su voluntad de acogerse a él. Este artículo no ordena que la petición se haga con palabras sacramentales, sino únicamente que se manifieste la voluntad del procesado, en ese sentido, e indudablemente existe la manifestación de esa voluntad, cuando se invocan por la defensa, preceptos de ese código; y por procesado debe entenderse el que no ha sido juzgado aún por sentencia que cause ejecutoria.
Precedentes
Amparo penal directo 1123/30. Díaz Rafael. 20 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.