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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1098
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1098
Si el Ministerio Público cambia su pedimento de segunda instancia, de modo desfavorable para el reo y, por ese motivo el tribunal de apelación, aumenta la pena impuesta en primera instancia, con esto viola, en perjuicio del acusado, las garantías del artículo 21 constitucional, porque es en primera instancia donde se plantea la litis, con la acusación, y se dejaría sin defensa al reo, de aceptarse que en la apelación, se le condena por virtud de un pedimento diferente a la primera acusación del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 3847/25. García Alberto y coagraviado. 20 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.