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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1125
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1125
Si bien no existe disposición alguna que prevenga, de modo expreso, que en el amparo directo del orden penal, la autoridad responsable pueda poner en libertad al quejoso, sin embargo, la Corte estima de justicia y aun de equidad, la aplicación, por analogía, de las disposiciones del artículo 61 de la Ley de Amparo; pues por una parte, la autoridad responsable ejerce funciones de autoridad judicial federal, al proveer sobre la suspensión del acto, y por otra, de no aceptarse la interpretación anterior, se harían nugatorias las disposiciones de la fracción V del artículo 107 constitucional; así, debe declararse que la autoridad responsable en los amparos penales directos, tiene capacidad para resolver sobre la libertad bajo caución que solicite el quejoso.
Precedentes
Queja en amparo penal 295/30. García María. 23 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.