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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1142
NUEVO CODIGO PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1142
El hecho de que el artículo 2o. transitorio del código de 1929, diga que a los procesados antes de la vigencia de dicho código, se les aplique el código anterior, no quiere decir que a los delincuentes que no tuvieron el carácter de procesados, sino de prófugos, por estar sustraídos a la acción de la justicia, no se les pueda aplicar ninguna pena. La simple omisión o silencio de la nueva ley, sobre este punto, no revela sino una marcada deficiencia en la redacción del artículo citado. La acción penal para perseguir a los delincuentes que infringieron la ley anterior, nació desde el momento en que cometieron los delitos de que se les acusa y si posteriormente, se promulga una nueva ley, debe juzgarse a aquellos, según lo previene el artículo 14 constitucional, con arreglo a la antigua ley.
Precedentes
Controversia surgida entre los Jueces Segundo de Distrito de la Baja California y el de igual clase en el Estado de Durango, por negarse este último a cumplimentar un exhorto. Garduño Méndez Guillermo y coagraviado. 25 de febrero de 1931. Mayoría de doce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.