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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1151
CODIGO NACIONAL ELECTRICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1151
Este código en su artículo 1o., declara que son de la exclusiva jurisdicción del Poder Federal, la reglamentación, regulación y vigilancia de energía eléctrica, por medios industriales, así como determinar los requisitos técnicos a que deben sujetarse la construcción, manejo y conservación de las instalaciones existentes, o que se establezcan en la República, para la generación transformación, trasmisión, distribución y utilización de toda energía eléctrica, a fin de proteger la vida de las personas garantizar las propiedades. De lo anterior no se deduce que los delitos que puedan cometerse con relación a esa materia, sean de carácter federal, porque ni dicho artículo lo dispone ni tampoco se encuentra ningún precepto en el mencionado código, que establezca que tales delitos sean de la competencia de los Tribunales Federales.
Precedentes
Competencia 344/30. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Penal de Mérida, Yucatán, y Segundo de Distrito del propio Estado. 25 de febrero de 1931. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.