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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1155
COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1155
Estos cuerpos no desempeñan ninguna función pública, y sus actividades son puramente económicas y administrativas, según se desprende de la Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y según lo ha declarado la Suprema Corte en diversas ejecutorias; por tanto, los presidentes de esos comités, están sujetos a las disposiciones del derecho común, relativas a los representantes de las personas morales de derecho privado, y los delitos que cometan en funciones de su cargo, quedan sujetos a las leyes comunes y a la jurisdicción de los tribunales de ese fuero.
Precedentes
Competencia en materia penal 229/30. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Zacatecas y de lo Penal de la ciudad del mismo nombre. 25 de febrero de 1931. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.