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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1241
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1241
Una vez admitido el recurso por el presidente de la Suprema Corte, si el auto relativo causa estado, porque no lo impugne ninguna de las partes, dicho recurso debe ser tramitado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2237/30. Monje Sánchez José. 3 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.