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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1285
PLAGIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1285
Conforme al Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, el plagio consiste en el apoderamiento de una persona, por medio de la violencia, del amago, de las amenazas, de la seducción o del engaño, para cualesquiera de los fines que expresan las fracciones del artículo 626 del citado ordenamiento; y tratándose de un menor de dos años, es indudable que no puede mediar violencia física ni moral, pues entonces se trata del delito de robo de infante; por tanto, si contra quien ha cometido este último delito, se dicta el auto de formal prisión por el delito de plagio, se violan en su perjuicio las garantías del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2844/29. Trejo Elfego. 4 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.