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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1332
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1332
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, referente a la reposición en forma correcta, del auto de prisión preventiva, debe entenderse para el caso de que las deficiencias que se advierten en él, sean solamente de forma, como sucede cuando no se han expresado el delito imputado, los elementos que lo constituyen, la circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución del mismo, y los datos que arroja la averiguación, referentes a la comprobación del cuerpo del delito, y a la probable responsabilidad del acusado; mas cuando aparezca que no ha sido acreditado legalmente el cuerpo del delito que se le imputa, y que por lo mismo se trata de defectos de fondo, el amparo debe ser concedido sin ninguna restricción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3617/29. Aguilar Gonzalo. 5 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.