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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1336
PROLONGACION DE FUNCIONES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1336
El artículo 994 del Código Penal del Estado de México, castiga a toda persona que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente, así como al funcionario nombrado por tiempo limitado, que continúa ejerciendo sus funciones después de cumplido el término para el cual se le nombró, que es lo que constituye el delito de prolongación de funciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2871/29. Flores José Crisóforo. 5 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.