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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1341
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1341
El artículo 19 constitucional exige para decretar la prisión preventiva, que se tengan pruebas a cerca de la probable responsabilidad del inculpado, de modo que si esas pruebas no existen, sea porque no aparezcan o bien porque esté demostrada una excluyente de responsabilidad, no podrá decretarse la formal prisión de un individuo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3797/29. Arias Abel. 5 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 98, tesis 62, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION. EN EL PUEDEN ESTUDIARSE LAS EXCULPANTES.".