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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1420
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1420
Para estimar si un procesado tiene derecho a la garantía de la libertad caucional, en atención a la gravedad del delito que se le imputa y a la pena que a éste corresponda, debe tenerse en cuenta la que la ley señala, si la misma pena está determinada, o buscarse el término medio para tenerlo como base; pero si la ley sólo establece el máximo y el mínimo de la pena, el término medio de la misma, es la semisuma de los extremos expresados por el precepto legal correspondiente, y dicho término medio es el que debe servir de base para saber si es de otorgarse, o no, la libertad caucional, teniendo en consideración, principalmente, lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional, sin preocuparse de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Precedentes
Queja en amparo penal 15/31. Suárez José. 9 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.