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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1452
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1452
La falta de rendición de pruebas por parte de la autoridad responsable, no basta, por sí sola, para considerar que el acto reclamado es inconstitucional, pues el artículo 73 de la Ley de Amparo sólo establece la presunción de la existencia del acto, por la falta de informe con justificación. Por tanto, el quejoso en el amparo, debe ofrecer pruebas para demostrar la violación de garantías individuales, pues quien interpone una demanda de amparo, está obligado a establecer, directa o mediante el informe de la autoridad responsable, la existencia del acto que se reclama y a justificar, con pruebas adecuadas, que dicho acto es inconstitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3755/29. Llave Ignacio de la. 10 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.