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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1470
TEMPLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1470
Cuando se declara que una capilla construida en el interior de una propiedad privada y con fondos no provenientes de donaciones del público, sino de un particular, es propiedad nacional, procede conceder la suspensión no en cuanto a la declaratoria, sino en cuanto a sus efectos que son la posesión y la administración, entretanto se falla el juicio de amparo en definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2310/30. Fernández Ildefonso. 11 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.