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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1492
CAUCION DE NO OFENDER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1492
La caución de no ofender, cuando no es exigida con arreglo a derecho, sí implica una molestia para la persona e intereses del reo, y puede originar la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 95/30. Guerrero de Cirios María Antonia. 12 de marzo de 1931. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..