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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1575
SALARIOS, AUMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1575
Contra la declaración de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, sobre que es obligatoria en la República la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas Mínimas, y aplicables las sanciones de que habla el artículo 40 del Reglamento de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, procede conceder la suspensión mediante fianza, puesto que se priva a los patronos de los beneficios que les proporciona el contrato de trabajo, ya que en éste, el tipo de salarios es menor que el fijado por la convención, y al pagar salarios mayores, éstos serán difícilmente reembolsables por los obreros, en caso de que se conceda el amparo a los patronos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3822/29. Sociedad "Alfredo Sordo, sucesores". 14 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.