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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1592
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1592
Contra la declaración administrativa de que unas aguas son propiedad nacional, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, porque no existe tercero perjudicado, y para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardaban al dictarse la resolución administrativa.
Precedentes
Tomo XXXI, página 2659. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3817/28. González Alejandro E. y coags. 18 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 2659. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3488/28. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 18 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 1592. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3638/29. Flores Dolores. 14 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.