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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1634
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1634
El artículo 124 de la ley reglamentaria, manda que las notificaciones y requerimientos respectivos para el cumplimiento de las sentencias de amparo se entiendan no sólo con las autoridades responsables, sino con cualquiera otra que intervenga en la ejecución, siendo este principio aplicable a las resoluciones que se dicten en los incidentes de suspensión, con arreglo al artículo 69 de la misma ley; por tanto, la queja que se enderece por la notificación que se haga a una autoridad que deba intervenir en la ejecución del acto reclamado, respecto del cual se obtuvo la suspensión, es infundada, aun cuando el amparo no se haya pedido contra esa autoridad.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 286/30. Mollohan H. D. 18 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.