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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1639
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1639
El que otorgue una fianza en un incidente de suspensión, no puede concretar por su propia voluntad, el periodo de su obligación, ni desconocer ésta, ni pretender, con éxito, que la fianza se limite al tiempo inmediato anterior a aquel en que manifieste su voluntad de no seguir siendo fiador; la obligación contraída subsiste mientras duran los efectos de la suspensión, que la fianza garantiza, y no puede declararse insubsistente, aun cuando cambien las condiciones personales del obligado; podrá éste no cumplirla tal vez, pero, jurídicamente, la obligación subsiste, correspondiendo a la parte interesada, el derecho de exigir su cumplimiento por los medios que la ley otorgue.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 27/31. Deveaux Miguel. 16 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.