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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1657
LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1657
Cuando se ha concedido la suspensión contra un auto de aprehensión y el quejoso se encuentra disfrutando de libertad caucional, en virtud de una fianza que ha otorgado ante el Juez de Distrito, si el fiador retira su fianza, el Juez debe limitarse a hacer la declaración correspondiente y comunicarla a la autoridad responsable, para que ésta, si lo juzga pertinente, mande efectuar la aprehensión respectiva; mas no debe el Juez de Distrito detener al quejoso y enviarlo a la autoridad responsable, convirtiéndose en ejecutor del acto reclamado, tomándose atribuciones que no le corresponden.
Precedentes
Queja en amparo penal 3/31. Mendoza Manuel. 16 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos,por lo que hace al primer punto resolutivo y por mayoría de cuatro votos, en cuanto al segundo punto. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.