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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1709
DELITOS CONTINUOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1709
Entre las diversas clasificaciones de los delitos, hechos por los tratadistas, se encuentran la de los delitos instantáneos y continuos; siendo los primeros, aquellos cuya duración concluye en el momento mismo de perpetrarse, porque consisten en actos que, en cuanto son ejecutados, cesan por sí mismos, sin poder prolongarse, como el de homicidio, el incendio, las lesiones, etcétera; y los segundos, a diferencia de los anteriores, consisten en acciones susceptibles de continuarse, aun después de su primer complemento de ejecución, acciones idénticas consigo mismas, durante un tiempo más o menos largo, tal vez indefinido; de manera que mientras la acción continúe, el delito se prolonga. Esta teoría está sancionada tanto por el código de 1871, como por el de 1929, ya que en sus artículos 28 y 31, así lo reconoce.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3231/30. Herrera Vidal Joaquín. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.