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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1710
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1710
El artículo 162 del Código Penal de 1929, correlativo del 182 del código derogado, inspirándose en el principio de la no retroactividad de la ley, dispone que nadie puede ser condenado sino por un hecho previsto expresamente como delito, por una ley anterior a él y vigente al tiempo de cometerse, ni podrá se sometido a sanción que no éste establecida por ella, con excepción de los casos que se enumeran en las cuatro fracciones que comprende el mismo precepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3231/30. Herrera Vidal Joaquín. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.