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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1776
EXPORTACION PUNIBLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1776
Aun cuando la Ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927, establece que se entiende consumada la exportación punible, porque, al revisar los empleados fiscales las cosas y las personas que vayan a salir de la República, se encuentren en ellos el oro a que alude el artículo 27 de la citada ley, racionalmente tal precepto debe interpretarse en el sentido de que la revisión la ejecuten las autoridades fiscales, sin la voluntad del interesado, y no cuando éste solicita, pues en tal caso, la solicitud revela la falta de intención dolosa.
Precedentes
Amparo penal directo 3497/30. Vallado Alfonso M. 19 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.